La función esencial del vigilante de seguridad consiste en ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión (art. 32.1.a de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada). Para ello puede efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos en el acceso o en el interior de los inmuebles que vigila, sin retener la documentación personal pero pudiendo impedir el acceso (art. 32.1.b).
La protección cualificada de personas determinadas corresponde a la especialidad de escolta privado, cuya misión es el acompañamiento, defensa y protección de la persona protegida, impidiendo que sea objeto de agresiones o actos delictivos. El escolta actúa con carácter exclusivo sobre la persona protegida. Como nociones básicas se aplican el mantenimiento de distancias y posiciones de cobertura, la observación constante del entorno, la previsión de itinerarios y rutas alternativas y el control de los puntos vulnerables. El propio vigilante, sin ser escolta, también protege a las personas presentes en los lugares o eventos que vigila (art. 32.1.a). A ello se suma la autoprotección: técnicas de protección personal del propio vigilante en el trabajo, los desplazamientos y el domicilio.
La protección de inmuebles abarca viviendas, establecimientos, grandes superficies y centros de pública concurrencia, y se concibe por capas o anillos de seguridad:
El vigilante protege además el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, valores, obras de arte y otros objetos valiosos (art. 32.1.e de la Ley 5/2014).
El servicio de vigilancia se presta en dos modalidades básicas: el puesto fijo (vigilancia estática en un punto, como un acceso o una central) y la vigilancia móvil o patrulla. La ronda es el recorrido sistemático y periódico de un itinerario fijado para comprobar el estado de la instalación y detectar anomalías; constituye el instrumento esencial de la vigilancia móvil. Según el medio empleado se distingue la ronda a pie (sectores restringidos, inspección detallada, control de accesos) y la ronda en vehículo (perímetros extensos, aparcamientos y accesos principales). El Real Decreto 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada) regula, en su artículo 80, los servicios en polígonos industriales o urbanizaciones, donde se realizan rondas periódicas, controles de acceso y vigilancia de perímetros con comunicación permanente con la sede empresarial. Un principio operativo clave es la variabilidad: la frecuencia y los itinerarios de las rondas deben modificarse para no resultar predecibles ante un posible intruso.
La disuasión se logra con la presencia visible y móvil del personal de seguridad: el uniforme, las rondas y la patrulla generan un efecto que reduce los intentos de intrusión y refuerza la percepción de seguridad. La observación es el proceso sistemático de atención al entorno para identificar anomalías y comportamientos sospechosos, como puertas o ventanas abiertas, cristales rotos, personas desconocidas o conductas inusuales. Sus técnicas incluyen la atención a los cambios del entorno, el registro de movimientos sospechosos, la verificación de zonas de acceso restringido y la documentación de los hallazgos. La observación se completa siempre con la comunicación inmediata de cualquier incidencia a la central, la sede o, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se entiende por intrusión el acceso o la presencia no autorizada de una persona en el inmueble, zona o perímetro vigilado. El procedimiento general de actuación comprende:
Toda la actuación se rige por los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad en el uso de los medios, conforme al artículo 30 de la Ley 5/2014, sin que el vigilante pueda excederse de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de su misión.
1. ¿A qué especialidad del personal de seguridad privada corresponde, en su modalidad cualificada, la protección de personas?
La protección de personas corresponde, en su modalidad cualificada, al escolta privado, especialidad distinta del vigilante de seguridad dentro del personal de seguridad privada (Ley 5/2014, art. 26).
2. ¿En qué consiste la función propia del escolta privado?
La función del escolta privado es el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos (Ley 5/2014, art. 32 / art. 26; especialidad de escolta).
3. ¿Qué nota caracteriza el carácter del servicio del escolta privado?
El escolta tiene carácter exclusivo: solo puede dedicarse a la protección de la persona o personas objeto del servicio, no a la vigilancia de bienes (Ley 5/2014, régimen de las especialidades; RD 2364/1994).
4. ¿En qué artículo de la Ley 5/2014 se establecen las categorías del personal de seguridad privada, entre ellas el escolta?
Las categorías del personal de seguridad privada, entre ellas el escolta privado, se recogen en la Ley 5/2014, art. 26.
5. Entre las nociones de protección de personas, ¿qué se entiende por mantener posiciones de cobertura?
Las nociones de protección de personas incluyen el mantenimiento de distancias y posiciones de cobertura, atención al entorno (observación 360º), previsión de itinerarios y rutas alternativas, y control de los puntos vulnerables (temario oficial área técnico-profesional).
6. En la protección de personas, ¿qué expresa la atención al entorno mediante la observación 360º?
Entre las nociones de protección de personas figura la atención al entorno mediante observación 360º, junto al mantenimiento de distancias y posiciones de cobertura y el control de los puntos vulnerables (temario oficial área técnico-profesional).
7. En la protección de personas, ¿por qué se prevén itinerarios y rutas alternativas?
Las nociones de protección de personas incluyen la previsión de itinerarios y rutas alternativas y el control de los puntos vulnerables (accesos, vehículos, paradas), junto con las posiciones de cobertura y la observación 360º (temario oficial área técnico-profesional).
8. En la protección de personas, ¿cuáles son considerados puntos vulnerables que requieren control especial?
Las nociones de protección de personas incluyen el control de los puntos vulnerables: accesos, vehículos y paradas (temario oficial área técnico-profesional).
9. El vigilante de seguridad, sin ser escolta, ¿protege también a las personas?
El vigilante de seguridad, sin ser escolta, también protege a las personas que se encuentren en los lugares o eventos que vigila, conforme al art. 32.1.a de la Ley 5/2014.
10. Un vigilante presta servicio en un evento público y observa que un asistente va a ser agredido por otro. ¿Qué precepto ampara su deber de proteger a las personas presentes?
El vigilante de seguridad, sin ser escolta, protege a las personas que se encuentren en los lugares o eventos que vigila, conforme al art. 32.1.a de la Ley 5/2014.
11. ¿Qué se entiende por autoprotección en el ámbito del vigilante de seguridad?
La autoprotección son las técnicas y procedimientos de protección personal del propio vigilante en el trabajo, el domicilio, los desplazamientos y otros lugares, para reducir su propia vulnerabilidad (temario oficial área técnico-profesional).
12. ¿Cuál es la finalidad de las técnicas de autoprotección del vigilante?
La autoprotección persigue reducir la propia vulnerabilidad del vigilante en el trabajo, el domicilio, los desplazamientos y otros lugares (temario oficial área técnico-profesional).
13. Una empresa pretende encomendar a un mismo profesional la protección de un directivo y, a la vez, la vigilancia del almacén de la empresa. ¿Es conforme a la regulación de la especialidad de escolta?
El escolta tiene carácter exclusivo: solo puede dedicarse a la protección de la persona o personas objeto del servicio, no a la vigilancia de bienes (Ley 5/2014, régimen de las especialidades; RD 2364/1994).
14. ¿Qué finalidad persigue específicamente el acompañamiento y defensa que presta el escolta privado?
La función del escolta privado es el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos (Ley 5/2014, art. 32 / art. 26).
15. Durante un desplazamiento a pie, el profesional encargado de proteger a una persona debe colocarse de modo que pueda interponerse ante una posible agresión. ¿Qué noción de protección de personas aplica?
Entre las nociones de protección de personas figura el mantenimiento de distancias y posiciones de cobertura, junto a la observación 360º, la previsión de itinerarios alternativos y el control de puntos vulnerables (temario oficial área técnico-profesional).
16. ¿En qué consiste el efecto disuasorio del personal de seguridad?
La disuasión consiste en que la presencia visible y móvil del personal de seguridad (uniforme, rondas, patrullas) genera un efecto disuasorio que reduce los intentos de intrusión y refuerza la percepción de seguridad (temario oficial; manual área técnico-profesional).
17. ¿Qué elementos contribuyen a generar el efecto disuasorio?
La presencia visible y móvil del personal de seguridad (uniforme, rondas, patrullas) genera el efecto disuasorio que reduce los intentos de intrusión (temario oficial; manual área técnico-profesional).
18. ¿De qué modalidades de servicio es la disuasión una de sus finalidades principales?
La disuasión es una de las finalidades principales tanto del puesto fijo visible como de la ronda y la patrulla móvil (temario oficial área técnico-profesional).
19. ¿Qué es la observación en el servicio de vigilancia?
La observación es un proceso sistemático de atención al entorno para identificar anomalías y comportamientos sospechosos, como puertas o ventanas abiertas, cristales rotos, personas desconocidas o conductas inusuales (temario oficial área técnico-profesional).
20. ¿Cuál de los siguientes es un indicio típico que la observación busca detectar?
La observación identifica anomalías y comportamientos sospechosos: puertas o ventanas abiertas, cristales rotos, personas desconocidas o conductas inusuales (temario oficial área técnico-profesional).
21. Entre las técnicas de observación, ¿qué actuación se incluye respecto de las zonas de acceso restringido?
Las técnicas de observación comprenden la atención a los cambios en el entorno, el registro de movimientos sospechosos, la verificación de zonas de acceso restringido y la documentación de los hallazgos (temario oficial área técnico-profesional).
22. ¿Cuáles son técnicas de observación según el temario oficial?
Las técnicas de observación incluyen la atención a los cambios en el entorno, el registro de movimientos sospechosos, la verificación de zonas de acceso restringido y la documentación de los hallazgos (temario oficial área técnico-profesional).
23. ¿Con qué se completa necesariamente la observación de una anomalía?
La observación se completa con la comunicación: todo hallazgo o anomalía debe comunicarse de inmediato a la central, a la sede o, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (temario oficial; RD 2364/1994, art. 80).
24. Durante una ronda, un vigilante detecta una ventana forzada en una nave. Tras observarlo, ¿cuál es la actuación correcta conforme al temario?
La observación se completa con la comunicación: todo hallazgo o anomalía debe comunicarse de inmediato a la central, a la sede o, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (temario oficial; RD 2364/1994, art. 80).
25. La capacidad del vigilante de aportar datos personales y descripciones a las autoridades se vincula a una función reconocida en la Ley 5/2014. ¿Cuál?
La memoria visual y descriptiva del vigilante es clave: debe poder aportar datos personales y descripciones a las autoridades, función reconocida en el art. 32.1.d (toma de datos sin interrogatorio) de la Ley 5/2014.
26. Tras un incidente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad piden al vigilante una descripción del sospechoso. ¿Qué función legal sustenta que aporte esos datos sin haberlo interrogado?
La memoria visual y descriptiva del vigilante le permite aportar datos personales y descripciones a las autoridades, función reconocida en el art. 32.1.d (toma de datos sin interrogatorio) de la Ley 5/2014. El vigilante no puede interrogar.
27. Un vigilante advierte a una persona desconocida merodeando junto a una zona de acceso restringido y registra sus movimientos. ¿Qué actividad del servicio está desarrollando?
Las técnicas de observación incluyen el registro de movimientos sospechosos y la verificación de zonas de acceso restringido, dentro de la atención sistemática al entorno para identificar anomalías (temario oficial área técnico-profesional).
28. En una urbanización, el plan de seguridad combina rondas con presencia uniformada visible. ¿Qué objetivo de la ronda se refuerza con ello?
La ronda persigue prevenir (efecto disuasorio), detectar anomalías y comprobar el estado de la instalación; la presencia visible y móvil del personal refuerza ese efecto disuasorio (temario oficial área técnico-profesional).
29. ¿El escolta privado es la misma figura que el vigilante de seguridad?
La protección de personas corresponde al escolta privado, especialidad distinta del vigilante de seguridad dentro del personal de seguridad privada (Ley 5/2014, art. 26).
30. Además de reducir los intentos de intrusión, ¿qué otro efecto produce la disuasión?
La presencia visible y móvil del personal de seguridad genera un efecto disuasorio que reduce los intentos de intrusión y refuerza la percepción de seguridad (temario oficial; manual área técnico-profesional).
31. Un vigilante encuentra durante su ronda un cristal roto en un acceso. Según las técnicas de observación, ¿qué debe hacer además de detectarlo?
Las técnicas de observación incluyen la documentación de los hallazgos, y la observación se completa con la comunicación inmediata a la central, a la sede o, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (temario oficial; RD 2364/1994, art. 80).
32. ¿Qué tipos de inmuebles abarca la protección de inmuebles según el temario del área técnico-profesional?
La protección de inmuebles abarca viviendas, establecimientos, grandes superficies comerciales y centros de pública concurrencia (espectáculos públicos, grandes concentraciones de personas), según el temario oficial del área técnico-profesional.
33. La protección de un inmueble se concibe por capas o anillos de seguridad. ¿Cómo se aplican las medidas?
La protección de un inmueble se concibe por capas o anillos de seguridad (perímetro exterior, accesos, interior y zonas críticas o sensibles), aplicando medidas crecientes de protección hacia el núcleo, según el manual del área técnico-profesional y la doctrina de seguridad física.
34. ¿Cuáles son las capas o anillos de seguridad en que se estructura la protección de un inmueble?
La protección de un inmueble se estructura en capas o anillos: perímetro exterior, accesos, interior y zonas críticas o sensibles, aplicando medidas crecientes hacia el núcleo, según el manual del área técnico-profesional.
35. ¿Cuál es la finalidad del control de accesos en la protección de inmuebles?
El control de accesos tiene la finalidad de regular y filtrar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos, organizándose con medios humanos y materiales y procedimientos de identificación, autorización, tarjetas de acceso y registro documental, según el temario oficial.