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🛡️ Armamento y medios de defensa (nociones); la actuación ante explosivos y artefactos; el control de mercancías

Armamento reglamentario y normas de seguridad en su manejo

El régimen de las armas se contiene en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), que las clasifica por categorías según su peligrosidad y destino: la 1.ª categoría agrupa las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres) y la 2.ª categoría las armas largas, incluidas las armas largas para vigilancia y guardería. En el ámbito de la seguridad privada, el arma reglamentaria del vigilante de seguridad en los servicios con arma corta es el revólver del calibre 38 especial, de 4 pulgadas; cuando el servicio exige arma larga se emplea la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas (Orden INT/318/2011).

El servicio con armas es excepcional: la regla general es la vigilancia sin armas, salvo objetos o servicios que lo justifiquen, como el transporte de fondos y valores. El arma se custodia en el armero autorizado, se entrega únicamente para el servicio y se deposita al finalizar el turno; está amparada por la guía de pertenencia y la licencia tipo C de la empresa, no siendo propiedad del vigilante. Las normas de seguridad en el manejo imponen tratar toda arma como si estuviera cargada, no apuntar a lo que no se quiera disparar, mantener el dedo fuera del disparador hasta el momento del disparo, transportarla descargada y enfundada y no llevarla dispuesta para su uso fuera de los lugares autorizados. Su empleo es excepcional y sujeto a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad del artículo 30 de la Ley 5/2014.

Los medios de defensa: defensa, grilletes y reducciones

La defensa reglamentaria del vigilante es de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud, y los grilletes son los denominados «de manilla» (Orden INT/318/2011). El vigilante portará la defensa durante el servicio, salvo en la protección del transporte de monedas, billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos. El uso de estos medios y de la fuerza física se rige por los principios de actuación del artículo 30 de la Ley 5/2014, debiendo emplearse de forma escalonada (presencia disuasoria, conminación verbal, control físico y, en último término, medios de defensa) y con la fuerza mínima imprescindible. Los grilletes son un medio de inmovilización proporcionado y temporal, nunca de castigo; el vigilante no puede interrogar al detenido, aunque sí identificarlo para ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Actuación ante artefactos explosivos sospechosos y amenaza de bomba

Ante un objeto o paquete sospechoso la regla esencial es NO manipular: no tocarlo, no abrirlo, no moverlo y no intentar desactivarlo. Son indicios de sospecha el bulto abandonado, sin remitente, con cables, polvos o líquidos, olor extraño o ubicación inusual. Está prohibido usar teléfonos móviles, emisoras de radio o walkie-talkies cerca del artefacto, pues las emisiones de radiofrecuencia pueden activarlo. La pauta es acordonar y aislar la zona estableciendo un perímetro, evacuar a las personas a distancia segura —nunca por el lugar donde está el artefacto— y alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La desactivación corresponde exclusivamente a los especialistas TEDAX-NRBQ de la Guardia Civil.

En una amenaza de bomba telefónica el receptor debe mantener la calma, no colgar, prolongar la conversación y anotar literalmente el mensaje mediante el formulario de amenaza: hora de la llamada, hora prevista de la explosión, lugar y número de artefactos, motivo, y características del comunicante (sexo, edad, tono de voz, acento y ruidos de fondo). Acto seguido se comunica al responsable y se avisa a la Policía. Si la amenaza es por escrito, el documento debe manipularse lo menos posible y custodiarse como prueba.

Control de mercancías, protección de fondos y valores y prevención de hurtos

El artículo 32 de la Ley 5/2014 faculta al vigilante para realizar controles de identidad y, cuando proceda, el registro de objetos personales, paquetes, mercancías o vehículos en los accesos del inmueble protegido, respetando siempre la dignidad y los derechos fundamentales. El control de mercancías verifica la entrada y salida de productos y vehículos mediante albaranes y autorizaciones, para prevenir sustracciones. El transporte de fondos y valores se presta con vehículos blindados y armas reglamentarias y dotación reforzada de vigilantes. La prevención de hurtos combina medidas técnicas (etiquetas antihurto, arcos detectores, videovigilancia) y humanas; detectado el hurto, el vigilante puede detener al autor y ponerlo, con los efectos sustraídos, a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Falsificación de documentos y de moneda; protección de pruebas e indicios

El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) castiga la falsificación de moneda en el artículo 386 —fabricar, introducir, expender o distribuir moneda falsa, incluido el papel moneda— y las falsedades documentales en el artículo 390, cuyas cuatro conductas son alterar un documento, simularlo, suponer la intervención de personas o faltar a la verdad en la narración de los hechos; el particular responde por el artículo 392 (documento público, oficial o mercantil) y por el 395 (documento privado). Por último, la protección de pruebas e indicios deriva del artículo 32.1.d) de la Ley 5/2014, que obliga a poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas del delito. Ello exige preservar la cadena de custodia:

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué norma aprueba el Reglamento de Armas en España?

  1. La Ley 5/2014, de 4 de abril
  2. El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
  3. El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
  4. La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero

El Reglamento de Armas se aprueba por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE-A-1993-6202).

2. ¿Qué materias regula el Reglamento de Armas?

  1. Únicamente la tenencia de armas cortas por particulares
  2. Los requisitos de fabricación, comercio, tenencia, uso y circulación de armas, y su clasificación por categorías
  3. Solo el armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  4. Exclusivamente la importación y exportación de munición

El Reglamento de Armas regula los requisitos y condiciones de la fabricación, comercio, tenencia, uso y circulación de armas, así como su clasificación por categorías según características, peligrosidad y destino (RD 137/1993, arts. 1 y 3).

3. Según el artículo 3 del Reglamento de Armas, ¿qué armas integran la 1.ª categoría?

  1. Las armas de fuego largas
  2. Las armas blancas no prohibidas
  3. Las escopetas y demás armas de ánima lisa
  4. Las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres)

La 1.ª categoría comprende las armas de fuego cortas: pistolas y revólveres (RD 137/1993, art. 3).

4. ¿A qué categoría del Reglamento de Armas pertenecen las armas largas para vigilancia y guardería?

  1. A la 2.ª categoría (subdivisión 2.1)
  2. A la 1.ª categoría
  3. A la 3.ª categoría
  4. A la 5.ª categoría

La 2.ª categoría incluye las armas de fuego largas; su subdivisión 2.1 son las armas largas para vigilancia y guardería determinadas por Orden del Ministerio del Interior (RD 137/1993, art. 3).

5. ¿Qué armas integran la 5.ª categoría del Reglamento de Armas?

  1. Las armas de fuego antiguas, históricas y artísticas
  2. Las armas accionadas por aire u otro gas comprimido
  3. Las armas blancas no prohibidas, cuchillos y machetes
  4. Las armas de sistema Flobert y pistolas detonadoras

La 5.ª categoría comprende las armas blancas no prohibidas, cuchillos y machetes, incluidos los de uso militar y sus imitaciones (RD 137/1993, art. 3).

6. Las armas de fuego antiguas, históricas y artísticas (anteriores a 1890; avancarga) pertenecen a la:

  1. 6.ª categoría
  2. 4.ª categoría
  3. 7.ª categoría
  4. 3.ª categoría

La 6.ª categoría comprende las armas de fuego antiguas, históricas y artísticas, sus reproducciones y asimiladas (anteriores a 1890; avancarga) (RD 137/1993, art. 3).

7. ¿Cuál es el arma reglamentaria del vigilante de seguridad en servicios con armas de fuego cortas?

  1. Pistola semiautomática de 9 mm Parabellum
  2. Pistola del calibre 7,65 mm
  3. Revólver del calibre 38 especial, de 4 pulgadas
  4. Revólver del calibre 22 de 2 pulgadas

El arma reglamentaria del vigilante de seguridad, en servicios con armas de fuego cortas, es el revólver del calibre 38 especial, de 4 pulgadas (Orden INT/318/2011, art. 8).

8. Cuando por razón del servicio el vigilante deba usar arma larga, ¿qué arma empleará?

  1. Carabina del calibre 22 de percusión anular
  2. Fusil de asalto del calibre 5,56 mm
  3. Escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas
  4. Escopeta semiautomática del calibre 20

Cuando por razón del servicio deban usar armas largas, el vigilante empleará escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas (Orden INT/318/2011).

9. En circunstancias extraordinarias, ¿a qué organismo deben solicitar las empresas autorización para usar armas largas rayadas de repetición de otros calibres?

  1. Al Ministerio de Defensa
  2. A la Guardia Civil
  3. A la Policía Nacional
  4. A la Delegación del Gobierno

En circunstancias extraordinarias, las empresas pueden solicitar de la Guardia Civil autorización para usar armas largas rayadas de repetición de calibres 6,35; 7,65; 9 mm corto; 9 mm Parabellum o 9 mm largo (Orden INT/318/2011).

10. Un vigilante con arma se plantea desenfundar el revólver ante un cliente que discute acaloradamente sin agredir a nadie. ¿Procede?

  1. No; el uso del arma es excepcional y sólo procede en legítima defensa o estado de necesidad
  2. Sí, para imponer respeto
  3. Sí, siempre que no dispare
  4. Sí, porque va armado en el servicio

El arma de fuego es el medio de defensa de mayor entidad y su uso es excepcional: sólo procede en legítima defensa o estado de necesidad, con congruencia, oportunidad y proporcionalidad (Ley 5/2014, art. 30; CP art. 20).

11. ¿Qué principios debe respetar el vigilante en el empleo del arma de fuego según el artículo 30 de la Ley 5/2014?

  1. Eficacia, rapidez y contundencia
  2. Disuasión, persuasión y autoridad
  3. Congruencia, oportunidad y proporcionalidad
  4. Jerarquía, obediencia y subordinación

El uso del arma debe respetar los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (Ley 5/2014, art. 30).

12. Como regla general, la prestación de los servicios de vigilancia se realiza:

  1. Sin armas, siendo el servicio con armas excepcional
  2. Siempre con armas
  3. Con armas largas en todo caso
  4. A elección del vigilante

La regla general es que la vigilancia se presta sin armas; el servicio con armas es excepcional y debe justificarse por el tipo de objeto a proteger o por circunstancias singulares (Ley 5/2014, art. 40).

13. Una empresa va a prestar un servicio de transporte y distribución de dinero y valores. ¿Cómo debe prestarse?

  1. Sin armas, por discreción
  2. Solo con defensa reglamentaria
  3. Indistintamente, según decida el vigilante
  4. Con armas, pues es un servicio que debe prestarse con armas

El transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos se considera servicio que debe prestarse con armas (Ley 5/2014, art. 40; RD 2364/1994).

14. Al finalizar su turno con servicio de arma, ¿qué debe hacer el vigilante con el revólver?

  1. Guardarlo en su taquilla personal
  2. Conservarlo cargado en el puesto
  3. Depositarlo en el armero autorizado, pues solo se entrega para el servicio y no es de su propiedad
  4. Entregarlo al siguiente cliente

Las armas se guardan en el armero autorizado y sólo se entregan al vigilante para el servicio, debiendo depositarlas al finalizar el turno; el arma no es propiedad personal del vigilante (RD 2364/1994; Orden INT/318/2011).

15. El arma reglamentaria del vigilante está amparada por una licencia de tipo:

  1. Tipo C
  2. Tipo A
  3. Tipo D
  4. Tipo F

El arma reglamentaria y su documentación (guía de pertenencia) está amparada por licencia tipo C y corresponde a la empresa de seguridad (RD 137/1993, licencia tipo C).

16. Entre las reglas básicas de seguridad en el manejo de armas figura:

  1. Tratar el arma como descargada hasta comprobar lo contrario
  2. Apuntar al blanco aunque no se vaya a disparar
  3. Tratar toda arma como si estuviera cargada
  4. Mantener el dedo en el disparador en todo momento

Una regla básica es tratar toda arma como si estuviera cargada, no apuntar a lo que no se quiera disparar y mantener el dedo fuera del disparador hasta el disparo (RD 137/1993, normas de uso, arts. 144 y ss.).

17. Al recibir el arma para iniciar su turno, ¿cómo debe considerarla el vigilante por seguridad?

  1. Como descargada, porque viene del armero
  2. Apuntando al suelo con el dedo en el disparador
  3. Como si estuviera cargada, comprobando el blanco y lo que hay detrás antes de cualquier manipulación
  4. No es necesaria ninguna comprobación

Toda arma debe tratarse como si estuviera cargada; hay que asegurarse del blanco y de lo que hay detrás y mantener el dedo fuera del disparador (RD 137/1993, normas de uso, arts. 144 y ss.).

18. Fuera de los lugares autorizados (campos, galerías y polígonos de tiro), el arma:

  1. Puede llevarse dispuesta para su uso
  2. Se transporta cargada pero con el seguro puesto
  3. Debe llevarse cargada por seguridad
  4. No se puede disparar ni llevar dispuesta para su uso, debiendo transportarse descargada y enfundada

Fuera de los lugares autorizados no se puede disparar ni llevar el arma dispuesta para su uso; debe transportarse descargada y, en su caso, enfundada (RD 137/1993, Cap. VII, arts. 144–152).

19. Finalizado su turno con servicio de arma, un vigilante pretende llevarse el revólver a su domicilio. ¿Es correcto?

  1. Sí, porque el arma le ha sido asignada personalmente
  2. Sí, si avisa a su superior por teléfono
  3. Sí, siempre que la lleve descargada
  4. No; no puede portar el arma fuera de las horas y lugares del servicio salvo autorización expresa

El vigilante no puede portar el arma fuera de las horas y lugares del servicio salvo autorización expresa; debe depositarla en el armero al finalizar el turno (Orden INT/318/2011; RD 2364/1994).

20. ¿Cómo se denomina el servicio de la Guardia Civil especializado en la desactivación de artefactos explosivos?

  1. GEO
  2. UME
  3. Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ (TEDAX-NRBQ)
  4. GAR

El servicio especializado en desactivación de artefactos explosivos de la Guardia Civil es el Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ (TEDAX-NRBQ); sus técnicos son los TEDAX (Guardia Civil).

21. Un vigilante con conocimientos de electrónica cree poder cortar el cable de un artefacto que ha hallado. ¿Debe hacerlo?

  1. Sí, si está seguro de identificar el cable
  2. No; identificar, evaluar, neutralizar y desactivar corresponde exclusivamente al personal especializado (TEDAX)
  3. Sí, si avisa después a la Guardia Civil
  4. Sí, si lo hace con guantes

Identificar, evaluar, neutralizar y desactivar artefactos explosivos corresponde exclusivamente al personal especializado (TEDAX); el vigilante nunca debe manipular el artefacto (Guardia Civil — TEDAX-NRBQ).

22. Ante el hallazgo de un objeto sospechoso de ser un artefacto explosivo, la regla esencial es:

  1. Abrirlo con cuidado para comprobar su contenido
  2. Sumergirlo en agua para neutralizarlo
  3. NO tocarlo ni manipularlo, no abrirlo, no moverlo ni intentar desactivarlo
  4. Trasladarlo a una zona aislada

Ante un paquete u objeto sospechoso la regla esencial es NO tocarlo ni manipularlo, no abrirlo, no moverlo, no sumergirlo en agua ni intentar desactivarlo (doctrina de autoprotección; Guardia Civil — TEDAX-NRBQ).

23. En su ronda, el vigilante examina varios paquetes. ¿Cuál debe considerar indicio de objeto sospechoso?

  1. Un paquete con remitente conocido y embalaje habitual
  2. Un bulto abandonado, sin remitente, con cables, polvos o manchas, en lugar inusual
  3. Una caja entregada en mano por un mensajero identificado
  4. Un sobre con franqueo y sello correctos

Son indicios de objeto sospechoso: paquete abandonado, sin remitente o con remitente desconocido, con cables, alambres, polvos, manchas o líquidos, olor extraño, peso o forma anómalos, o colocado en lugar inusual (doctrina de seguridad; LISA Institute).

24. ¿Por qué está prohibido el uso de teléfonos móviles y emisoras de radio en las proximidades de un artefacto sospechoso?

  1. Porque interfieren con las comunicaciones de la policía
  2. Porque las emisiones de radiofrecuencia pueden activar el mecanismo de iniciación
  3. Porque distraen al vigilante
  4. Porque consumen la batería de los equipos

Está prohibido el uso de móviles, emisoras y walkie-talkies cerca del artefacto porque las emisiones de radiofrecuencia pueden activar el mecanismo de iniciación (doctrina TEDAX/autoprotección).

25. Tras acordonar la zona ante un artefacto, el vigilante organiza la evacuación. ¿Qué debe evitar?

  1. Establecer un perímetro de seguridad
  2. Alejar a las personas a distancia segura
  3. Que la evacuación se realice por el lugar donde se encuentra el artefacto
  4. Evitar concentraciones de personas

Se debe acordonar y aislar, establecer un perímetro, evacuar a distancia segura y evitar concentraciones; la evacuación nunca debe realizarse por el lugar donde se encuentra el artefacto (protocolos de amenaza de bomba; LISA Institute).

26. Un vigilante localiza un maletín abandonado del que salen cables. ¿Qué debe hacer?

  1. Abrir el maletín para identificar a su dueño
  2. Llamar por su walkie-talkie junto al maletín para informar
  3. Trasladarlo al puesto de control para examinarlo
  4. No tocarlo, acordonar y aislar la zona, alejar a las personas y avisar a las FCS y al TEDAX

No debe manipular el artefacto: hay que no tocarlo, acordonar/aislar, evacuar a distancia segura y avisar a las FCS y al TEDAX, sin usar emisoras de radiofrecuencia cerca (Guardia Civil — TEDAX-NRBQ; protocolos).

27. Junto a un objeto sospechoso, un compañero va a usar el walkie-talkie para informar. La actuación correcta es:

  1. Impedirlo y comunicar alejándose, porque las emisiones de radiofrecuencia pueden activar el mecanismo
  2. Permitirlo, ya que es la vía de comunicación habitual
  3. Usar el móvil en su lugar, que es más seguro
  4. Encender la emisora a baja potencia

Está prohibido el uso de móviles, emisoras y walkie-talkies en las proximidades del artefacto porque las emisiones de radiofrecuencia pueden activar el mecanismo de iniciación; hay que comunicar alejándose (doctrina TEDAX/autoprotección).

28. Un vigilante recibe una llamada anunciando una bomba en el edificio. ¿Cómo debe actuar durante la llamada?

  1. Colgar de inmediato y avisar
  2. Mantener la calma, no colgar, prolongar la conversación y anotar literalmente el mensaje y los datos
  3. Discutir con el comunicante para disuadirlo
  4. Transferir la llamada a recepción

Ante una amenaza de bomba por teléfono el receptor debe mantener la calma, NO colgar, prolongar la conversación lo máximo posible y anotar literalmente el mensaje y todos los datos (LISA Institute; protocolos).

29. Durante una amenaza de bomba, el vigilante rellena el cuestionario. ¿Cuál de estos datos debe recabar?

  1. El número de teléfono del receptor
  2. La hora prevista de la explosión y el lugar de colocación del artefacto
  3. El nombre completo del propietario del edificio
  4. El historial laboral del comunicante

El formulario de amenaza de bomba recoge, entre otros datos, la hora de la llamada, el texto literal, la hora prevista de la explosión, el lugar de colocación y las características del comunicante (formularios de amenaza de bomba; LISA Institute).

30. En el cuestionario de amenaza de bomba, respecto al comunicante interesa anotar:

  1. Solo su nombre
  2. El número desde el que llama exclusivamente
  3. Únicamente el motivo del atentado
  4. Sexo, edad aproximada, tono y timbre de voz, acento y ruidos de fondo

Entre las características del comunicante se anotan sexo, edad aproximada, tono y timbre de voz (clara, grave, aguda, susurrante), acento y ruidos de fondo (formularios de amenaza de bomba; LISA Institute).

31. Recibida una amenaza de bomba, ¿qué hace el personal de seguridad respecto a la búsqueda de lugares de riesgo?

  1. Tocar y abrir todos los objetos para descartarlos
  2. Desalojar el edificio sin avisar a nadie
  3. Esperar a que los TEDAX hagan toda la búsqueda solos
  4. Colaborar en la búsqueda (accesos, vestíbulos, aseos, pasillos, aparcamientos) sin tocar los objetos sospechosos

El personal de seguridad colabora en la búsqueda de los lugares de riesgo (accesos, vestíbulos, aseos, pasillos, aparcamientos) sin tocar los objetos sospechosos, tras comunicarlo al responsable y avisar a las FCS (protocolos; LISA Institute).

32. La amenaza de bomba llega en una carta. ¿Cómo debe tratar el vigilante ese documento?

  1. Hacer fotocopias y desechar el original
  2. Reenviarlo al remitente
  3. Romperlo tras leerlo
  4. Manipularlo lo menos posible y custodiarlo sin alterarlo, para preservarlo como prueba

Si la amenaza llega por escrito, debe manipularse lo menos posible y custodiarse el documento (sobre, carta) sin alterarlo, para preservarlo como prueba para la investigación policial (LISA Institute; doctrina de cadena de custodia).

33. ¿En qué artículo del Código Penal se castiga la fabricación de moneda falsa?

  1. Art. 234 CP
  2. Art. 248 CP
  3. Art. 390 CP
  4. Art. 386 CP

El art. 386 CP castiga con prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo a quien fabrique moneda falsa, la introduzca en el país o la expenda o distribuya en connivencia con falsificadores (CP, art. 386).

34. A efectos penales, en el concepto de moneda se incluye:

  1. El papel moneda (billetes) y la moneda metálica, nacional y extranjera
  2. Solo la moneda metálica nacional
  3. Únicamente las divisas extranjeras
  4. Solo los billetes nacionales

A efectos penales, en el concepto de moneda se incluye el papel moneda (billetes) y la moneda metálica, nacional y extranjera (CP, art. 387).

35. Las falsedades documentales se regulan en el Código Penal a partir del artículo:

  1. Art. 386
  2. Art. 234
  3. Art. 390
  4. Art. 248

Las falsedades documentales se regulan en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, arts. 390 y siguientes (CP, art. 390).

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