La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana regula en su Capítulo III las potestades generales de policía de seguridad. El artículo 14 permite a las autoridades competentes dictar órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias, siempre mediante resolución debidamente motivada. El artículo 15 recuerda que la entrada y registro en domicilio solo cabe en los casos permitidos por la Constitución; constituye causa legítima la necesidad de evitar daños inminentes y graves a personas o cosas en supuestos de catástrofe, calamidad o ruina inminente de extrema y urgente necesidad.
El artículo 16 habilita a los agentes a requerir la identificación cuando existan indicios de participación en una infracción o cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito, informando de modo inmediato y comprensible de las razones. Si no es posible identificar a la persona o esta se niega, podrá ser conducida a dependencias policiales a los solos efectos de su identificación, por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. Esta diligencia no es una detención. En las dependencias se lleva un libro-registro con los motivos, circunstancias y duración, cuyos asientos se cancelan a los tres años; el órgano competente remite mensualmente al Ministerio Fiscal un extracto, y a la persona se le entrega un volante acreditativo del tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes.
El artículo 17 permite limitar o restringir la circulación, establecer zonas de seguridad y ocupar preventivamente efectos, así como instalar controles en vías o lugares públicos para prevenir delitos graves, identificando personas, registrando vehículos o realizando el control superficial de efectos personales. El artículo 20 regula los registros corporales externos: exigen indicios racionales, se practican por un agente del mismo sexo (salvo urgencia por riesgo grave e inminente) y, si implican dejar a la vista partes normalmente cubiertas, en lugar reservado y con constancia escrita, respetando siempre la injerencia mínima y la dignidad de la persona.
El tratamiento de imágenes de videovigilancia se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y por el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Este último permite a personas físicas y jurídicas captar imágenes para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. La captación de la vía pública solo se admite en la medida imprescindible y nunca puede alcanzar el interior de un domicilio privado. Las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes, salvo que deban conservarse para acreditar hechos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso se ponen a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas.
El artículo 5 del RGPD establece los principios del tratamiento, que se proyectan directamente sobre la videovigilancia:
Además, el artículo 6 del RGPD exige una base de licitud (consentimiento, contrato, obligación legal, intereses vitales, misión de interés público o interés legítimo); en seguridad privada suele invocarse el interés legítimo o la obligación legal derivada de la Ley 5/2014.
El deber de información en videovigilancia se cumple, conforme al artículo 22.4 LOPDGDD, colocando un cartel o dispositivo informativo en lugar suficientemente visible que identifique la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD, pudiendo incluir un código QR o dirección de internet con la información ampliada. No son válidos los carteles genéricos o poco perceptibles, pues vulneran el artículo 12 del RGPD. La autoridad de control en España es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La conjunción de la LO 4/2015 y la normativa de protección de datos garantiza que la seguridad ciudadana se ejerza respetando los derechos fundamentales a la intimidad, la propia imagen y la protección de datos personales.
1. ¿Qué norma regula actualmente la protección de la seguridad ciudadana en España?
La norma reguladora es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, publicada en el BOE núm. 77 de 31 de marzo de 2015 (BOE-A-2015-3442).
2. ¿A qué norma anterior sustituyó la Ley Orgánica 4/2015?
Según el Preámbulo de la LO 4/2015, esta sustituyó a la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
3. ¿En qué Capítulo de la LO 4/2015 se regulan las potestades generales de policía de seguridad y las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana?
Las potestades generales de policía de seguridad se regulan en el Capítulo III de la LO 4/2015 ('Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana'), que comprende los artículos 14 a 22.
4. Según el art. 14 de la LO 4/2015, las autoridades competentes podrán dictar órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias, ¿mediante qué requisito formal?
El art. 14 LO 4/2015 dispone que las autoridades competentes podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias 'mediante resolución debidamente motivada'.
5. El art. 14 de la LO 4/2015, al exigir que la actuación policial sea 'estrictamente necesaria' y conste resolución motivada, materializa fundamentalmente:
El art. 14 LO 4/2015 exige que la actuación sea estrictamente necesaria y conste resolución motivada, lo que responde al principio de proporcionalidad / mínima injerencia.
6. Tras una alerta por un delito grave generador de alarma social, se establece un control en una vía pública. Conforme al art. 17.2 de la LO 4/2015, ¿qué actuaciones pueden realizarse en dicho control?
El art. 17.2 LO 4/2015 permite establecer controles, cuando resulte indispensable para prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, para identificar personas, registrar vehículos y realizar el control superficial de efectos personales.
7. Conforme al art. 17.1 de la LO 4/2015, los agentes podrán limitar o restringir la circulación y establecer zonas de seguridad, pero ¿durante cuánto tiempo?
El art. 17.1 LO 4/2015 permite limitar o restringir la circulación o permanencia y establecer zonas de seguridad 'por el tiempo imprescindible' para su mantenimiento o restablecimiento.
8. Según el art. 17.1 de la LO 4/2015, ¿qué pueden hacer los agentes con los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales?
El art. 17.1 LO 4/2015 permite ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
9. Un vigilante de seguridad observa que un agente de la autoridad practica comprobaciones en personas y vehículos en un establecimiento público. Conforme al art. 18 de la LO 4/2015, ¿cuál es la finalidad legítima de tales comprobaciones?
El art. 18 LO 4/2015 permite practicar comprobaciones en personas, bienes y vehículos para impedir que se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos que generen un riesgo potencialmente grave para las personas.
10. Conforme al art. 18 de la LO 4/2015, los agentes podrán proceder a la ocupación temporal de objetos, instrumentos o medios de agresión:
El art. 18 LO 4/2015 permite la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de aquellos cuya tenencia, aun siendo lícita, pueda ser inadecuada para la convivencia o pueda generar riesgo grave.
11. Según el art. 19.1 de la LO 4/2015, la práctica de las diligencias de identificación, registro y comprobación:
El art. 19.1 LO 4/2015 establece que la práctica de las diligencias de identificación, registro y comprobación no estará sujeta a las mismas formalidades que la detención.
12. Durante una diligencia se aprehende droga y se levanta acta firmada por el agente. El interesado alega después que el contenido es falso. Conforme al art. 19.2 de la LO 4/2015, ¿qué valor tiene el acta?
El art. 19.2 LO 4/2015 dispone que el acta goza de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.
13. Conforme al art. 19.2 de la LO 4/2015, cuando se aprehenden armas o drogas y el interesado se niega a firmar el acta correspondiente:
Según el art. 19.2 LO 4/2015, la aprehensión se hará constar en el acta, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se niega a firmar, se dejará constancia expresa de su negativa.
14. Ante una emergencia que lo hace imprescindible, la autoridad competente acuerda como medida de seguridad extraordinaria el cierre o desalojo de un local. ¿En qué artículo de la LO 4/2015 se ampara esta medida?
El art. 21 LO 4/2015 habilita a acordar como medidas de seguridad extraordinarias el cierre o desalojo de locales, la prohibición del paso, la evacuación o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles.
15. Según el art. 21 de la LO 4/2015, las medidas de seguridad extraordinarias se adoptarán durante el tiempo estrictamente necesario y, cuando lo exija la urgencia, los agentes podrán adoptarlas:
El art. 21 LO 4/2015 prevé que las medidas se adopten durante el tiempo estrictamente necesario y que los agentes puedan adoptarlas mediante órdenes verbales cuando lo exija la urgencia.
16. ¿Cuál es la norma marco europea en materia de protección de datos personales?
La norma marco europea es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
17. ¿En qué artículo del RGPD se enumeran los principios relativos al tratamiento de datos personales?
El art. 5 RGPD enumera los principios relativos al tratamiento (en total siete, contando la responsabilidad proactiva del apartado 2).
18. El principio del art. 5.1.a) del RGPD exige que los datos sean tratados:
El art. 5.1.a) RGPD establece el principio de licitud, lealtad y transparencia: los datos serán 'tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado'.
19. ¿Qué exige el principio de limitación de la finalidad del art. 5.1.b) del RGPD?
El art. 5.1.b) RGPD establece la limitación de la finalidad: los datos serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
20. El principio de minimización de datos del art. 5.1.c) del RGPD exige que los datos sean:
El art. 5.1.c) RGPD establece la minimización de datos: serán 'adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados'.
21. ¿Qué principio del art. 5.1 del RGPD obliga a adoptar medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos?
El art. 5.1.d) RGPD establece el principio de exactitud: los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados, adoptándose medidas razonables para suprimir o rectificar sin dilación los datos inexactos.
22. El principio de limitación del plazo de conservación del art. 5.1.e) del RGPD exige que los datos sean mantenidos de forma que permitan identificar a los interesados:
El art. 5.1.e) RGPD establece la limitación del plazo de conservación: los datos serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
23. ¿Qué principio del art. 5.1 del RGPD garantiza una seguridad adecuada de los datos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida o destrucción accidental?
El art. 5.1.f) RGPD establece la integridad y confidencialidad: los datos serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.
24. El principio de 'responsabilidad proactiva' o accountability del art. 5.2 del RGPD significa que el responsable del tratamiento:
El art. 5.2 RGPD establece la responsabilidad proactiva (accountability): 'El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo'.
25. Según el art. 6.1 del RGPD, ¿cuántas bases jurídicas existen que pueden hacer lícito un tratamiento de datos?
El art. 6.1 RGPD establece que el tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones que enumera; existen seis bases jurídicas.
26. ¿Cuál de las siguientes es una base jurídica de licitud prevista en el art. 6.1.a) del RGPD?
El art. 6.1.a) RGPD recoge como base de licitud el consentimiento: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
27. La base jurídica del art. 6.1.c) del RGPD legitima el tratamiento cuando este es necesario para:
El art. 6.1.c) RGPD recoge como base de licitud el cumplimiento de una obligación legal: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable.
28. Una empresa de seguridad privada instala videovigilancia para proteger sus instalaciones. ¿Qué base jurídica del art. 6.1 del RGPD ampara habitualmente esta videovigilancia y qué límite tiene?
Según el art. 6.1.f) RGPD, el interés legítimo legitima el tratamiento siempre que no prevalezcan los derechos del interesado; la videovigilancia de seguridad privada se ampara habitualmente en él, pero el interés legítimo NO se aplica al tratamiento de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
29. Un vigilante orienta una cámara para captar la vía pública solo en la medida imprescindible para la seguridad de las instalaciones. ¿Qué principio del RGPD materializa esta práctica, recogida en el art. 22.2 LOPDGDD?
La captación de la vía pública solo en la medida imprescindible (art. 22.2 LOPDGDD) materializa el principio de minimización de datos del art. 5.1.c) RGPD.
30. El plazo máximo de un mes para suprimir las imágenes de videovigilancia (art. 22.3 LOPDGDD) es aplicación concreta de qué principio del RGPD?
El plazo máximo de un mes para suprimir imágenes (art. 22.3 LOPDGDD) es aplicación concreta del principio de limitación del plazo de conservación del art. 5.1.e) RGPD.
31. El cartel informativo de videovigilancia materializa principalmente:
El cartel informativo de videovigilancia materializa el principio de transparencia (art. 5.1.a RGPD) y el deber de información de los arts. 12 y 13 RGPD, concretado para videovigilancia en el art. 22.4 LOPDGDD.
32. ¿Cuál es la autoridad de control en materia de protección de datos en España?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control en materia de protección de datos en España.
33. Según el art. 16.1 de la LO 4/2015, ¿en qué supuesto pueden los agentes requerir la identificación de una persona?
El art. 16.1 LO 4/2015 permite requerir la identificación cuando existan indicios de que la persona ha podido participar en la comisión de una infracción, o cuando se considere razonablemente necesario para prevenir la comisión de un delito.
34. Conforme al art. 16.1 LO 4/2015, además de los indicios de participación en una infracción, ¿qué otro criterio habilita el requerimiento de identificación?
El art. 16.1 LO 4/2015 añade el supuesto de que, en atención a las circunstancias, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
35. Según el art. 16.2 LO 4/2015, cuando no se logra la identificación o la persona se niega, ¿con qué finalidad pueden los agentes requerirla para que les acompañe a las dependencias policiales?
El art. 16.2 LO 4/2015 permite requerir a la persona que acompañe a las dependencias policiales más próximas con medios adecuados, a los solos efectos de su identificación.