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🛡️ Deontología profesional; la identificación; las relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Tema 7. Deontología profesional, identificación y relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La actuación del vigilante de seguridad se rige por los principios de actuación del artículo 30 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que se aplican "además de lo establecido en el artículo 8". Son ocho principios básicos: a) Legalidad; b) Integridad; c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones; d) Corrección en el trato con los ciudadanos; e) Congruencia, aplicando medidas proporcionadas y adecuadas a los riesgos; f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa; g) Reserva profesional sobre los hechos conocidos en el ejercicio de sus funciones; y h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Conviene no confundir la numeración: el artículo 31 regula la "protección jurídica de agente de la autoridad", no los principios.

El artículo 8 (Principios rectores) precede y complementa al anterior. Su apartado 1 ordena prestar los servicios "con respeto a la Constitución" y a la propia ley; el apartado 2 impone colaborar "en todo momento y lugar" con las FCS; y el apartado 3 establece la especial obligación de auxiliar y colaborar y de seguir sus instrucciones. El apartado 4 contiene prohibiciones deontológicas esenciales: no intervenir en reuniones, manifestaciones ni conflictos políticos o laborales, no ejercer control sobre opiniones ideológicas, sindicales o religiosas, y no comunicar información a terceros salvo a las autoridades judiciales y policiales.

En materia de identificación, el vigilante se acredita mediante la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), documento público expedido por el Director General de la Policía conforme a la Ley 5/2014, al Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994) y a la Orden INT/318/2011. El vigilante debe portar la TIP durante el servicio e identificarse con ella cuando lo solicite el ciudadano afectado o lo requiera la Autoridad o sus agentes; no está obligado a mostrar su DNI. La uniformidad y el distintivo, situado en la parte superior izquierda del pecho, no deben inducir a confusión con las FCS ni con las Fuerzas Armadas.

La colaboración con las FCS sitúa a la seguridad privada en una posición complementaria y subordinada, nunca sustitutiva. Cuando el vigilante detiene a un delincuente debe, según el artículo 32.1.d), ponerlo "inmediatamente a disposición" de las FCS junto con los instrumentos, efectos y pruebas del delito, sin interrogarlo (solo puede anotar sus datos personales). El artículo 31 otorga al personal "debidamente identificado" la protección penal de agente de la autoridad cuando actúa "en cooperación y bajo el mando" de las FCS.

El secreto profesional deriva del principio de reserva (art. 30.g) y del art. 8.4.c). El deber de confidencialidad cede únicamente ante las autoridades judiciales y policiales. Su vulneración puede constituir infracción muy grave [art. 58.1.c)]. El régimen de responsabilidad del personal se contiene en el artículo 58, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves:

Finalmente, el autocontrol y la gestión del estrés son competencias profesionales que garantizan la corrección y la proporcionalidad exigidas. El uso de la fuerza ha de ser siempre el último recurso, congruente y proporcional; la comunicación asertiva y técnicas como la respiración o la relajación permiten resolver conflictos sin incurrir en el "ejercicio abusivo" sancionado en el art. 58.1.h).

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿En qué artículo de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, se establecen los principios básicos de actuación del personal de seguridad privada?

  1. Artículo 30
  2. Artículo 31
  3. Artículo 8
  4. Artículo 32

El artículo 30 LSP regula los 'Principios de actuación' del personal de seguridad privada. El artículo 31 trata la protección jurídica como agente de la autoridad y el artículo 8 los principios rectores (Ley 5/2014, art. 30).

2. ¿Cuántos principios básicos de actuación enumera el artículo 30 de la Ley 5/2014?

  1. Ocho
  2. Seis
  3. Cinco
  4. Diez

El artículo 30 LSP enumera ocho principios básicos: legalidad, integridad, dignidad, corrección, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional y colaboración con las FCS (Ley 5/2014, art. 30 a-h).

3. El principio que obliga al personal de seguridad privada a guardar reserva sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones se denomina:

  1. Reserva profesional
  2. Integridad
  3. Congruencia
  4. Legalidad

La letra g) del artículo 30 LSP establece la 'Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones' (Ley 5/2014, art. 30.g).

4. Según el artículo 30.f LSP, la 'proporcionalidad' se refiere expresamente a:

  1. El uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación
  2. El trato correcto con los ciudadanos
  3. La aplicación del ordenamiento jurídico vigente
  4. La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La letra f) del artículo 30 LSP recoge literalmente la 'Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación' (Ley 5/2014, art. 30.f).

5. El principio de 'congruencia' del artículo 30.e LSP consiste en:

  1. Aplicar medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos
  2. Oponerse a cualquier práctica de corrupción
  3. Mantener una conducta irreprochable con los ciudadanos
  4. Seguir las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La letra e) del artículo 30 LSP define la congruencia como 'aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos' (Ley 5/2014, art. 30.e).

6. El artículo 30 LSP comienza señalando que el personal de seguridad privada se atendrá a los principios básicos 'además de lo establecido en' otro artículo. ¿A cuál se remite?

  1. Al artículo 8 (principios rectores)
  2. Al artículo 31 (protección jurídica)
  3. Al artículo 32 (facultades)
  4. Al artículo 57 (infracciones)

El artículo 30 LSP comienza: 'Además de lo establecido en el artículo 8...', de modo que principios rectores (art. 8) y principios de actuación (art. 30) se aplican de forma acumulativa (Ley 5/2014, arts. 8 y 30).

7. ¿Cuál de los siguientes NO es uno de los ocho principios de actuación del artículo 30 LSP?

  1. Eficacia
  2. Legalidad
  3. Congruencia
  4. Reserva profesional

Los ocho principios del art. 30 son legalidad, integridad, dignidad, corrección, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional y colaboración. La 'eficacia' no figura entre ellos (Ley 5/2014, art. 30 a-h).

8. Un vigilante recibe de un cliente una propina elevada a cambio de 'mirar hacia otro lado' ante ciertos hurtos. ¿Qué principio deontológico del art. 30 LSP estaría vulnerando principalmente al aceptar?

  1. Integridad
  2. Congruencia
  3. Reserva profesional
  4. Proporcionalidad

El principio de integridad (art. 30.b LSP) exige cumplir diligentemente los deberes y oponerse a cualquier práctica de corrupción; aceptar el soborno lo vulnera frontalmente (Ley 5/2014, art. 30.b).

9. Un vigilante comenta en redes sociales detalles del sistema de seguridad y de los clientes del centro comercial donde trabaja. ¿Qué principio del art. 30 LSP incumple?

  1. Reserva profesional
  2. Dignidad
  3. Legalidad
  4. Colaboración

La reserva profesional (art. 30.g LSP) obliga a guardar reserva sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones; difundir esa información la vulnera (Ley 5/2014, art. 30.g).

10. Ante un cliente que se queja de mala manera, el vigilante mantiene un trato cortés y evita cualquier abuso o violencia verbal. ¿Qué principio del art. 30 LSP está aplicando?

  1. Corrección en el trato con los ciudadanos
  2. Congruencia
  3. Reserva profesional
  4. Legalidad

La letra d) del art. 30 LSP, 'Corrección en el trato con los ciudadanos', supone una conducta profesional irreprochable evitando todo abuso, arbitrariedad o violencia (Ley 5/2014, art. 30.d).

11. Según el art. 8.1 LSP, los servicios de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución y a la ley, 'especialmente en lo referente a':

  1. Los principios de actuación establecidos en el artículo 30
  2. Las facultades del artículo 32
  3. El régimen sancionador del artículo 58
  4. La protección jurídica del artículo 31

El art. 8.1 LSP remite 'especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30', conectando principios rectores y de actuación (Ley 5/2014, art. 8.1).

12. Según el art. 30.h LSP, en virtud del principio de colaboración el personal de seguridad privada está obligado, respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a:

  1. Auxiliar y colaborar especialmente, facilitarles la información necesaria y seguir sus instrucciones
  2. Sustituirlas en sus funciones cuando estén ausentes
  3. Asumir el mando del operativo policial
  4. Interrogar a los detenidos antes de entregarlos

El art. 30.h LSP obliga a 'auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria... y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando' (Ley 5/2014, art. 30.h).

13. La relación de la seguridad privada respecto de la seguridad pública se define en la LSP como de carácter:

  1. Complementario y subordinado, nunca sustitutivo
  2. Autónomo e independiente
  3. Sustitutivo en ausencia policial
  4. Jerárquicamente superior en recintos privados

El principio de complementariedad y subordinación (arts. 8.2, 8.3 y 30.h LSP) implica que el personal de seguridad privada actúa de forma complementaria y subordinada, nunca sustitutiva (Ley 5/2014, arts. 8 y 30).

14. Según el art. 8.2 LSP, los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  1. En todo momento y lugar, con sujeción a lo que éstas dispongan sobre la ejecución material de sus actividades
  2. Solo cuando exista un requerimiento judicial previo
  3. Únicamente en horario nocturno
  4. Solo respecto de los servicios con arma de fuego

El art. 8.2 LSP establece que colaborarán 'en todo momento y lugar, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades' (Ley 5/2014, art. 8.2).

15. Respecto de los detenidos, el art. 32.1.d LSP establece que el vigilante:

  1. No podrá interrogarlos, aunque sí anotar sus datos personales para comunicarlos a las autoridades
  2. Podrá interrogarlos siempre que medie consentimiento del detenido
  3. Deberá tomarles declaración formal
  4. Podrá retenerlos 72 horas antes de entregarlos

El art. 32.1.d LSP prohíbe al vigilante interrogar a los detenidos, si bien 'no se considera interrogatorio la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades' (Ley 5/2014, art. 32.1.d).

16. Un vigilante detiene a un autor de un delito flagrante de hurto. Conforme al art. 32.1.d LSP, ¿qué debe hacer?

  1. Detenerlo y ponerlo inmediatamente a disposición de las FCS, junto con los efectos y pruebas del delito
  2. Interrogarlo para esclarecer los hechos antes de avisar a la policía
  3. Conducirlo a su domicilio para verificar su identidad
  4. Retener su DNI hasta que llegue la policía

El art. 32.1.d LSP obliga a 'detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos', sin interrogarlos (Ley 5/2014, art. 32.1.d).

17. Durante un dispositivo policial, los agentes ordenan a un vigilante facilitar las grabaciones de las cámaras del recinto que vigila para investigar un delito. El vigilante se niega alegando 'instrucciones de la empresa'. Esta conducta constituye:

  1. Infracción muy grave por negativa a colaborar con las FCS
  2. Conducta correcta amparada en la reserva profesional
  3. Infracción leve por falta de diligencia
  4. Una mera irregularidad sin sanción

La negativa a prestar auxilio o colaboración a las FCS, cuando sea procedente, en la investigación de actos delictivos es infracción muy grave (art. 58.1.d LSP). El secreto profesional cede ante las autoridades policiales (Ley 5/2014, art. 58.1.d).

18. La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, se tipifica en la LSP como infracción:

  1. Muy grave
  2. Grave
  3. Leve
  4. No sancionable

El art. 58.1.d LSP tipifica como infracción muy grave la negativa a prestar auxilio o colaboración a las FCS en la investigación y persecución de actos delictivos, descubrimiento y detención de delincuentes o funciones inspectoras (Ley 5/2014, art. 58.1.d).

19. Según el art. 31 LSP, para que las agresiones contra un vigilante se consideren agresiones a agente de la autoridad, deben concurrir tres requisitos cumulativos. ¿Cuál de los siguientes es uno de ellos?

  1. Que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  2. Que porte arma de fuego reglamentaria
  3. Que el agresor sea reincidente
  4. Que el servicio se preste en horario nocturno

El art. 31 LSP exige tres requisitos cumulativos: estar debidamente identificado, desarrollar actividades de seguridad privada y hacerlo en cooperación y bajo el mando de las FCS (Ley 5/2014, art. 31).

20. Un vigilante, fuera del recinto que vigila y sin estar bajo el mando de las FCS, es agredido por un particular durante una discusión personal. ¿Se aplica la protección como agente de la autoridad del art. 31 LSP?

  1. No, porque no se dan los requisitos de actuar en actividades de seguridad privada y bajo el mando de las FCS
  2. Sí, porque todo vigilante es siempre agente de la autoridad
  3. Sí, siempre que porte la TIP
  4. No, porque la protección solo aplica a vigilantes con arma

El art. 31 LSP exige que el vigilante esté debidamente identificado, desarrolle actividades de seguridad privada y actúe en cooperación y bajo el mando de las FCS. Una agresión en una discusión personal ajena al servicio no cumple esos requisitos (Ley 5/2014, art. 31).

21. Un detective o vigilante posee información sobre un cliente. Conforme al art. 8.4.c LSP, ¿a quién puede comunicarla legítimamente pese al deber de reserva?

  1. A las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus funciones
  2. A cualquier medio de comunicación si hay interés público
  3. A otros clientes del mismo sector
  4. A nadie en ningún caso, ni siquiera a la autoridad judicial

El art. 8.4.c LSP prohíbe comunicar a terceros información sobre clientes 'salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones' (Ley 5/2014, art. 8.4.c).

22. Según el art. 57 LSP, las infracciones a la Ley de Seguridad Privada se clasifican en:

  1. Leves, graves y muy graves
  2. Leves y graves
  3. Graves y muy graves
  4. Simples y cualificadas

El art. 57 LSP clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (Ley 5/2014, art. 57).

23. Las infracciones cometidas por el personal de seguridad privada se tipifican específicamente en el:

  1. Artículo 58 LSP
  2. Artículo 57 LSP
  3. Artículo 62 LSP
  4. Artículo 30 LSP

El art. 58 LSP tipifica las infracciones del personal de seguridad privada, dividido en 58.1 muy graves, 58.2 graves y 58.3 leves (Ley 5/2014, art. 58).

24. Según el art. 61 LSP, ¿en qué plazo prescriben las infracciones muy graves?

  1. A los dos años
  2. Al año
  3. A los seis meses
  4. A los tres años

El art. 61 LSP establece que las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años (Ley 5/2014, art. 61).

25. Según el art. 62.1 LSP, la sanción de multa para las infracciones muy graves del personal de seguridad privada es de:

  1. 6.001 a 30.000 euros
  2. 1.001 a 6.000 euros
  3. 300 a 1.000 euros
  4. 30.001 a 60.000 euros

El art. 62.1.a LSP fija para las infracciones muy graves del personal una multa de 6.001 a 30.000 euros, además de la posible extinción de la habilitación (Ley 5/2014, art. 62.1).

26. Según el art. 62.2 LSP, la multa prevista para las infracciones graves del personal de seguridad privada es de:

  1. 1.001 a 6.000 euros
  2. 6.001 a 30.000 euros
  3. 300 a 1.000 euros
  4. 1.000 a 3.000 euros

El art. 62.2.a LSP establece para las infracciones graves del personal una multa de 1.001 a 6.000 euros, además de la posible suspensión temporal de la habilitación entre seis meses y un año (Ley 5/2014, art. 62.2).

27. Según el art. 62.3 LSP, las sanciones previstas para las infracciones leves del personal de seguridad privada son:

  1. Apercibimiento o multa de 300 a 1.000 euros
  2. Multa de 1.001 a 6.000 euros
  3. Suspensión de la habilitación
  4. Extinción de la habilitación

El art. 62.3 LSP prevé para las infracciones leves del personal el apercibimiento o multa de 300 a 1.000 euros (Ley 5/2014, art. 62.3).

28. Cuando el art. 62.1.b LSP impone la extinción de la habilitación por infracción muy grave, la prohibición de volver a obtenerla es por un plazo de:

  1. Entre uno y dos años
  2. Entre seis meses y un año
  3. Entre dos y cinco años
  4. De forma indefinida

El art. 62.1.b LSP establece la extinción de la habilitación con prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional (Ley 5/2014, art. 62.1).

29. Un vigilante se excede notoriamente al reducir a una persona, causándole lesiones innecesarias en un 'ejercicio abusivo de funciones'. Conforme al art. 58.1.h LSP, esta conducta constituye infracción:

  1. Muy grave
  2. Grave
  3. Leve
  4. Únicamente penal, sin sanción administrativa

El ejercicio abusivo de funciones frente a los ciudadanos es infracción muy grave (art. 58.1.h LSP), sin perjuicio de la responsabilidad penal independiente (Ley 5/2014, art. 58.1.h).

30. Un vigilante difunde a la prensa hechos íntimos de una persona conocidos durante el servicio, sin que ello constituya delito. Conforme al art. 58.1.c LSP, la falta de reserva debida es infracción:

  1. Muy grave
  2. Grave
  3. Leve
  4. No tipificada

El art. 58.1.c LSP tipifica como muy grave la falta de reserva debida sobre los hechos conocidos en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya delito (Ley 5/2014, art. 58.1.c).

31. Un vigilante dispensa un trato incorrecto y desconsiderado a un ciudadano, sin que llegue a afectar a su honor o dignidad. Conforme al art. 58.3.b LSP, esta conducta es infracción:

  1. Leve
  2. Grave
  3. Muy grave
  4. No sancionable

El art. 58.3.b LSP tipifica como infracción leve el trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos. Si afectara al honor o dignidad sería grave (art. 58.2.c) (Ley 5/2014, art. 58.3.b).

32. Conforme al art. 64 LSP, ¿cuál de los siguientes es un criterio para graduar las sanciones?

  1. La reincidencia
  2. La nacionalidad del infractor
  3. El día de la semana del hecho
  4. La edad del vigilante

El art. 64 LSP atiende, entre otros criterios, a la gravedad y trascendencia del hecho, la situación de riesgo creada, la reincidencia y la intencionalidad (Ley 5/2014, art. 64).

33. La responsabilidad administrativa del vigilante por una infracción de la LSP es, respecto de la posible responsabilidad penal o civil:

  1. Independiente, pudiendo coexistir con ellas
  2. Excluyente de toda otra responsabilidad
  3. Sustitutiva de la penal
  4. Subsidiaria de la civil

La responsabilidad administrativa es independiente de la penal y civil; las infracciones 'cuando no constituyan delito' remiten a la jurisdicción penal si el hecho es más grave (Ley 5/2014, arts. 58.1.c y 58.1.g y concordantes).

34. Conforme al art. 58.1.n LSP, la comisión de una tercera infracción grave, o de una grave y otra muy grave, en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores, constituye por sí misma infracción:

  1. Muy grave
  2. Grave
  3. Leve
  4. No tipificada

El art. 58.1.n LSP eleva a muy grave la reincidencia cualificada consistente en una tercera grave, o una grave y otra muy grave, en dos años habiendo sido sancionado por las anteriores (Ley 5/2014, art. 58.1.n).

35. Según el art. 65 LSP, las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Privada podrán aplicarse:

  1. De forma alternativa o acumulativa
  2. Solo de forma alternativa
  3. Solo de forma acumulativa
  4. Siempre de forma única

El art. 65 LSP permite aplicar las sanciones de forma alternativa o acumulativa; las pecuniarias tenderán a evitar que infringir resulte más beneficioso que cumplir la norma (Ley 5/2014, art. 65).

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