La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649) es la norma básica del sector y sustituyó a la Ley 23/1992. Su finalidad es regular la prestación, por personas privadas, de actividades y servicios de seguridad privada, configurados como complementarios y subordinados respecto de la seguridad pública, y fijar el marco de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS).
El artículo 1 define el objeto de la ley y subraya esa naturaleza complementaria. El artículo 4 recoge los fines: satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios; contribuir a garantizar la seguridad pública, prevenir infracciones y aportar información; y complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios.
El artículo 8 establece los principios rectores, entre los que destacan:
El artículo 3 delimita el ámbito: la ley se aplica a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios prestados, a las medidas de seguridad y a los contratos. También alcanza a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a los usuarios y a los centros de formación. El régimen sancionador se extiende, además, a quienes presten servicios sin autorización o declaración responsable.
El artículo 5 enumera las ocho actividades de seguridad privada: vigilancia y protección de bienes y eventos; acompañamiento y protección de personas; depósito y custodia de objetos valiosos; depósito de explosivos y armas; transporte y distribución de tales objetos; instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad; explotación de centrales receptoras de alarmas; e investigación privada. Las siete primeras se reservan a las empresas de seguridad y la investigación privada, en exclusiva, a los despachos de detectives.
El artículo 6 regula las actividades compatibles excluidas de la ley (venta de elementos de seguridad, equipos no conectados a centrales, consultoría) y permite los servicios auxiliares (portería, recepción, control de accesos) por personal no habilitado, sin armas ni distintivos confundibles. El artículo 7 excluye los actos de autoprotección del patrimonio propio.
El artículo 19 exige a las empresas estar legalmente constituidas e inscritas, tener nacionalidad de la UE o del EEE, contar con medios, seguros y avales suficientes y carecer de condenas por delitos contra los derechos fundamentales o la Hacienda Pública. Toda empresa autorizada se inscribe de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o autonómico (artículo 20). Los despachos de detectives solo ejercen la investigación privada del artículo 5.1.h) y deben formalizar contrato escrito y llevar libro-registro (artículos 24 y 25).
El artículo 26 reconoce seis figuras de personal: vigilante de seguridad, escolta privado, guarda rural, jefe de seguridad, director de seguridad y detective privado. El artículo 27 regula la habilitación: la tarjeta de identidad profesional (TIP) acredita al personal, que solo puede ejercer las funciones para las que está habilitado. La Dirección General de la Policía habilita a la mayoría y la Guardia Civil a los guardas rurales.
La complementariedad y subordinación a la seguridad pública vertebran la ley: la seguridad privada complementa el monopolio estatal (artículo 4), debe colaborar con las FCS (artículo 8) y cede su deber de reserva solo ante las autoridades judiciales y policiales.
El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (artículo 56), que prescriben a los 6 meses, 1 año y 2 años respectivamente. Para las empresas (artículo 61), las multas van de 300 a 3.000 € (leves), 3.001 a 30.000 € (graves) y 30.001 a 600.000 € (muy graves), con posible cierre. Para el personal (artículo 62), oscilan entre 300 y 1.000 € (leves), 1.001 y 6.000 € (graves) y 6.001 y 30.000 € (muy graves), pudiendo retirarse la habilitación. Las sanciones prescriben al año (leves), a los dos años (graves) y a los cuatro años (muy graves), conforme al artículo 68.
1. Según el artículo 1.1 de la Ley 5/2014, ¿cuál es el objeto de la norma?
El art. 1.1 de la Ley 5/2014 define como objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada, así como las investigaciones privadas.
2. Conforme al artículo 1.1 de la Ley 5/2014, las actividades de seguridad privada se configuran respecto de la seguridad pública como:
El art. 1.1 de la Ley 5/2014 establece que las actividades de seguridad privada son complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
3. El artículo 1.2 de la Ley 5/2014 indica que la ley persigue establecer el marco para:
El art. 1.2 de la Ley 5/2014 establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. ¿Qué fecha y norma corresponde a la vigente Ley de Seguridad Privada?
La norma vigente es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649), que derogó la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio.
5. La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada vino a derogar:
La Ley 5/2014 derogó la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (Fuente: BOE-A-2014-3649).
6. Según el artículo 2 de la Ley 5/2014, la 'seguridad privada' se define como:
El art. 2 de la Ley 5/2014 define la seguridad privada como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas.
7. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2014, el 'personal de seguridad privada' lo integran:
El art. 2 de la Ley 5/2014 define el personal de seguridad privada como las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones propias de la seguridad privada.
8. Conforme al artículo 2 de la Ley 5/2014, los 'servicios de seguridad privada' son:
El art. 2 de la Ley 5/2014 define los servicios de seguridad privada como las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada.
9. Según el artículo 2 de la Ley 5/2014, ¿qué se entiende por 'actividades de seguridad privada'?
El art. 2 de la Ley 5/2014 define las actividades de seguridad privada como los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial.
10. El artículo 2 de la Ley 5/2014 define los 'despachos de detectives privados' como:
El art. 2 de la Ley 5/2014 define los despachos de detectives privados como oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación.
11. Entre los fines del artículo 4 de la Ley 5/2014, el apartado a) consiste en:
El art. 4.a) de la Ley 5/2014 fija como fin satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios.
12. El fin recogido en el artículo 4.b) de la Ley 5/2014 consiste en:
El art. 4.b) de la Ley 5/2014 establece como fin contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a la seguridad pública.
13. El artículo 4.c) de la Ley 5/2014 recoge como fin de la seguridad privada:
El art. 4.c) de la Ley 5/2014 fija como fin complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios con los de la seguridad pública.
14. El artículo 8.1 de la Ley 5/2014 exige que los servicios y funciones de seguridad privada se presten con respeto a:
El art. 8.1 de la Ley 5/2014 exige que los servicios y funciones se presten con respeto a la Constitución, a la propia ley (especialmente los principios de actuación del art. 30) y al resto del ordenamiento jurídico.
15. Según el artículo 8.2 de la Ley 5/2014, el personal y las empresas de seguridad privada están obligados a:
El art. 8.2 de la Ley 5/2014 obliga al personal y a las empresas a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a seguir sus instrucciones en relación con personas, bienes, establecimientos o vehículos protegidos.
16. Conforme al artículo 8.4 de la Ley 5/2014, el personal de seguridad privada tiene prohibido:
El art. 8.4 de la Ley 5/2014 prohíbe al personal de seguridad privada intervenir en conflictos políticos o laborales, así como ejercer control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas.
17. Según el artículo 8.4.c) de la Ley 5/2014, la información obtenida por el personal en el ejercicio de sus funciones:
El art. 8.4.c) de la Ley 5/2014 impone el deber de reserva: la información obtenida en el ejercicio de las funciones no puede comunicarse a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales competentes.
18. El principio de complementariedad de la seguridad privada respecto de la pública se recoge esencialmente en:
El carácter complementario y subordinado de la seguridad privada respecto de la seguridad pública se recoge en el objeto de la ley, art. 1.1 de la Ley 5/2014.
19. Un vigilante de seguridad presta servicio en un centro comercial cuando agentes de policía, que investigan un robo cometido en la zona, le solicitan que les facilite el acceso a las grabaciones y siga sus indicaciones. ¿Cómo debe actuar conforme al artículo 8.2 de la Ley 5/2014?
El art. 8.2 de la Ley 5/2014 obliga al personal de seguridad a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a seguir sus instrucciones respecto de los establecimientos y bienes protegidos.
20. Durante una huelga, el responsable de una fábrica ordena al vigilante de seguridad que impida la entrada de los trabajadores que secundan el paro y los identifique por su afiliación sindical. ¿Qué debe hacer el vigilante según el artículo 8.4 de la Ley 5/2014?
El art. 8.4 de la Ley 5/2014 prohíbe al personal de seguridad intervenir en conflictos laborales y ejercer control sobre opiniones sindicales, por lo que el vigilante debe abstenerse.
21. Un periodista solicita a un vigilante de seguridad información reservada que este ha obtenido sobre un incidente ocurrido en las instalaciones que protege. ¿Cómo debe proceder conforme al artículo 8.4.c) de la Ley 5/2014?
El art. 8.4.c) de la Ley 5/2014 impone el deber de reserva: la información obtenida no puede comunicarse a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales competentes.
22. Un vigilante de seguridad y una patrulla de la Policía Nacional coinciden en la intervención sobre un mismo suceso. Atendiendo al carácter de la seguridad privada conforme al artículo 1.1 de la Ley 5/2014, el vigilante debe:
El art. 1.1 de la Ley 5/2014 configura las actividades de seguridad privada como complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública, por lo que el vigilante debe supeditarse a la actuación policial.
23. Un vigilante recibe la instrucción de anotar la ideología política y las creencias religiosas de las personas que acceden a un edificio de oficinas. Según el artículo 8.4 de la Ley 5/2014, esta orden:
El art. 8.4 de la Ley 5/2014 prohíbe expresamente al personal de seguridad ejercer control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, por lo que la instrucción es ilícita.
24. Un juzgado requiere a un vigilante de seguridad información que obtuvo durante su servicio y que está sujeta a deber de reserva. Según el artículo 8.4.c) de la Ley 5/2014, el vigilante:
El art. 8.4.c) de la Ley 5/2014 establece que el deber de reserva cede ante las autoridades judiciales y policiales competentes, por lo que el vigilante debe facilitar la información requerida por el juzgado.
25. Un vigilante duda sobre el marco al que debe ajustar su actuación profesional. Conforme al artículo 8.1 de la Ley 5/2014, debe prestar sus funciones con respeto a:
El art. 8.1 de la Ley 5/2014 exige que los servicios y funciones se presten con respeto a la Constitución, a la propia ley (especialmente los principios del art. 30) y al resto del ordenamiento jurídico.
26. El principio rector de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 8.2 de la Ley 5/2014) implica que empresas y personal deben:
El art. 8.2 de la Ley 5/2014 establece el principio de colaboración, que obliga a empresas y personal a auxiliar a las FCS y a seguir sus instrucciones cuando lo requieran.
27. La integración funcional de los medios privados con los de la seguridad pública, como manifestación del principio de complementariedad, se vincula en la Ley 5/2014 a:
El fin de complementar el monopolio de la seguridad del Estado integrando funcionalmente los medios privados con los públicos se recoge en el art. 4.c) de la Ley 5/2014.
28. Conforme al artículo 2 de la Ley 5/2014, las 'empresas de seguridad privada' son:
El art. 2 de la Ley 5/2014 define las empresas de seguridad privada como personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable.
29. ¿Por qué órgano fue dictada la Ley 5/2014, de Seguridad Privada?
La Ley 5/2014, de 4 de abril, fue dictada por la Jefatura del Estado y publicada en el BOE con el código BOE-A-2014-3649.
30. Un vigilante, deseoso de colaborar con la policía, pretende iniciar por su cuenta la investigación de un delito público que ha presenciado, asumiendo funciones policiales. A la luz del principio de complementariedad y subordinación (art. 1.1 de la Ley 5/2014), esta actuación:
El art. 1.1 de la Ley 5/2014 configura la seguridad privada como complementaria y subordinada respecto de la pública, no sustitutiva; el vigilante no puede asumir funciones policiales de investigación de delitos públicos.
31. Un vigilante detecta indicios de una posible infracción penal en el establecimiento que protege. Atendiendo al fin del artículo 4.b) de la Ley 5/2014, su actuación debe orientarse a:
El art. 4.b) de la Ley 5/2014 establece como fin contribuir a garantizar la seguridad pública, prevenir infracciones y aportar información a la seguridad pública.
32. Una empresa contrata un servicio de vigilancia para proteger sus instalaciones. Conforme al fin del artículo 4.a) de la Ley 5/2014, este servicio se orienta principalmente a:
El art. 4.a) de la Ley 5/2014 fija como fin satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios.
33. En un dispositivo conjunto, el mando policial indica a un vigilante cómo debe disponer la protección de un vehículo bajo su custodia. Conforme al artículo 8.2 de la Ley 5/2014, el vigilante:
El art. 8.2 de la Ley 5/2014 obliga al personal a seguir las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con los vehículos protegidos.
34. Durante una concentración política frente al edificio que custodia, el cliente pide al vigilante que intervenga activamente a favor de uno de los grupos. Según el artículo 8.4 de la Ley 5/2014, el vigilante:
El art. 8.4 de la Ley 5/2014 prohíbe al personal de seguridad intervenir en conflictos políticos, por lo que el vigilante no puede tomar partido en la concentración.
35. Según el art. 3.1 de la Ley 5/2014, ¿a cuál de los siguientes sujetos u objetos se aplica la ley?
El art. 3.1 de la Ley 5/2014 establece que la ley se aplica a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados.