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🛡️ La Ley 5/2014 de Seguridad Privada: principios, ámbito de aplicación y servicios

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada: principios, ámbito de aplicación y servicios

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649) es la norma básica del sector y sustituyó a la Ley 23/1992. Su finalidad es regular la prestación, por personas privadas, de actividades y servicios de seguridad privada, configurados como complementarios y subordinados respecto de la seguridad pública, y fijar el marco de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS).

Objeto, fines y principios rectores

El artículo 1 define el objeto de la ley y subraya esa naturaleza complementaria. El artículo 4 recoge los fines: satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios; contribuir a garantizar la seguridad pública, prevenir infracciones y aportar información; y complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios.

El artículo 8 establece los principios rectores, entre los que destacan:

Ámbito de aplicación

El artículo 3 delimita el ámbito: la ley se aplica a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios prestados, a las medidas de seguridad y a los contratos. También alcanza a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a los usuarios y a los centros de formación. El régimen sancionador se extiende, además, a quienes presten servicios sin autorización o declaración responsable.

Actividades y servicios de seguridad privada

El artículo 5 enumera las ocho actividades de seguridad privada: vigilancia y protección de bienes y eventos; acompañamiento y protección de personas; depósito y custodia de objetos valiosos; depósito de explosivos y armas; transporte y distribución de tales objetos; instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad; explotación de centrales receptoras de alarmas; e investigación privada. Las siete primeras se reservan a las empresas de seguridad y la investigación privada, en exclusiva, a los despachos de detectives.

El artículo 6 regula las actividades compatibles excluidas de la ley (venta de elementos de seguridad, equipos no conectados a centrales, consultoría) y permite los servicios auxiliares (portería, recepción, control de accesos) por personal no habilitado, sin armas ni distintivos confundibles. El artículo 7 excluye los actos de autoprotección del patrimonio propio.

Empresas de seguridad y despachos de detectives

El artículo 19 exige a las empresas estar legalmente constituidas e inscritas, tener nacionalidad de la UE o del EEE, contar con medios, seguros y avales suficientes y carecer de condenas por delitos contra los derechos fundamentales o la Hacienda Pública. Toda empresa autorizada se inscribe de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o autonómico (artículo 20). Los despachos de detectives solo ejercen la investigación privada del artículo 5.1.h) y deben formalizar contrato escrito y llevar libro-registro (artículos 24 y 25).

El artículo 26 reconoce seis figuras de personal: vigilante de seguridad, escolta privado, guarda rural, jefe de seguridad, director de seguridad y detective privado. El artículo 27 regula la habilitación: la tarjeta de identidad profesional (TIP) acredita al personal, que solo puede ejercer las funciones para las que está habilitado. La Dirección General de la Policía habilita a la mayoría y la Guardia Civil a los guardas rurales.

Coordinación con las FCS y complementariedad

La complementariedad y subordinación a la seguridad pública vertebran la ley: la seguridad privada complementa el monopolio estatal (artículo 4), debe colaborar con las FCS (artículo 8) y cede su deber de reserva solo ante las autoridades judiciales y policiales.

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (artículo 56), que prescriben a los 6 meses, 1 año y 2 años respectivamente. Para las empresas (artículo 61), las multas van de 300 a 3.000 € (leves), 3.001 a 30.000 € (graves) y 30.001 a 600.000 € (muy graves), con posible cierre. Para el personal (artículo 62), oscilan entre 300 y 1.000 € (leves), 1.001 y 6.000 € (graves) y 6.001 y 30.000 € (muy graves), pudiendo retirarse la habilitación. Las sanciones prescriben al año (leves), a los dos años (graves) y a los cuatro años (muy graves), conforme al artículo 68.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el artículo 1.1 de la Ley 5/2014, ¿cuál es el objeto de la norma?

  1. Regular la realización y prestación por personas privadas de actividades y servicios de seguridad privada, así como las investigaciones privadas
  2. Crear un cuerpo policial complementario dependiente del Ministerio del Interior
  3. Regular únicamente la fabricación y venta de elementos físicos de seguridad
  4. Establecer el régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El art. 1.1 de la Ley 5/2014 define como objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada, así como las investigaciones privadas.

2. Conforme al artículo 1.1 de la Ley 5/2014, las actividades de seguridad privada se configuran respecto de la seguridad pública como:

  1. Complementarias y subordinadas
  2. Autónomas e independientes
  3. Sustitutivas en zonas rurales
  4. Equiparables y de igual rango

El art. 1.1 de la Ley 5/2014 establece que las actividades de seguridad privada son complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.

3. El artículo 1.2 de la Ley 5/2014 indica que la ley persigue establecer el marco para:

  1. La más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  2. La privatización progresiva de los servicios policiales
  3. La fusión de las empresas de seguridad con la Guardia Civil
  4. La supresión de los controles administrativos sobre el sector

El art. 1.2 de la Ley 5/2014 establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. ¿Qué fecha y norma corresponde a la vigente Ley de Seguridad Privada?

  1. Ley 5/2014, de 4 de abril
  2. Ley 23/1992, de 30 de julio
  3. Ley 5/2014, de 30 de julio
  4. Ley 23/2014, de 4 de abril

La norma vigente es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649), que derogó la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio.

5. La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada vino a derogar:

  1. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
  2. La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
  3. La Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  4. El Reglamento de Seguridad Privada de 1994 en su totalidad

La Ley 5/2014 derogó la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (Fuente: BOE-A-2014-3649).

6. Según el artículo 2 de la Ley 5/2014, la 'seguridad privada' se define como:

  1. El conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas
  2. Únicamente los servicios de vigilancia prestados de forma obligatoria por mandato judicial
  3. El conjunto de medios materiales propiedad exclusiva del Estado
  4. Las funciones policiales delegadas en empresas privadas

El art. 2 de la Ley 5/2014 define la seguridad privada como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas.

7. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2014, el 'personal de seguridad privada' lo integran:

  1. Las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones propias de la seguridad privada
  2. Cualquier empleado contratado por una empresa, con o sin habilitación
  3. Las personas jurídicas autorizadas para prestar servicios
  4. Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en comisión de servicios

El art. 2 de la Ley 5/2014 define el personal de seguridad privada como las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones propias de la seguridad privada.

8. Conforme al artículo 2 de la Ley 5/2014, los 'servicios de seguridad privada' son:

  1. Las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada
  2. Los ámbitos materiales en que se ejerce la acción empresarial
  3. Las oficinas constituidas por detectives privados
  4. Las medidas obligatorias impuestas a los establecimientos

El art. 2 de la Ley 5/2014 define los servicios de seguridad privada como las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada.

9. Según el artículo 2 de la Ley 5/2014, ¿qué se entiende por 'actividades de seguridad privada'?

  1. Los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios llevan a cabo su acción empresarial
  2. Las acciones concretas que ejecuta el personal habilitado en cada servicio
  3. El conjunto de medidas obligatorias adoptadas por los usuarios
  4. Las funciones reservadas en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

El art. 2 de la Ley 5/2014 define las actividades de seguridad privada como los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial.

10. El artículo 2 de la Ley 5/2014 define los 'despachos de detectives privados' como:

  1. Oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación
  2. Empresas de seguridad que custodian explosivos
  3. Centrales receptoras de alarmas de uso propio
  4. Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad

El art. 2 de la Ley 5/2014 define los despachos de detectives privados como oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación.

11. Entre los fines del artículo 4 de la Ley 5/2014, el apartado a) consiste en:

  1. Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios
  2. Sustituir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención del delito
  3. Garantizar el monopolio absoluto del Estado sobre la información
  4. Asegurar la rentabilidad económica de las empresas del sector

El art. 4.a) de la Ley 5/2014 fija como fin satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios.

12. El fin recogido en el artículo 4.b) de la Ley 5/2014 consiste en:

  1. Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información
  2. Complementar el monopolio de la seguridad del Estado integrando sus medios
  3. Satisfacer las necesidades de seguridad de los usuarios
  4. Asumir competencias policiales en materia de orden público

El art. 4.b) de la Ley 5/2014 establece como fin contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a la seguridad pública.

13. El artículo 4.c) de la Ley 5/2014 recoge como fin de la seguridad privada:

  1. Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios con los de la seguridad pública
  2. Asumir en exclusiva el monopolio de la seguridad ciudadana
  3. Sustituir progresivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  4. Limitar la intervención del Estado en materia de seguridad

El art. 4.c) de la Ley 5/2014 fija como fin complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios con los de la seguridad pública.

14. El artículo 8.1 de la Ley 5/2014 exige que los servicios y funciones de seguridad privada se presten con respeto a:

  1. La Constitución, la propia ley (en especial los principios de actuación del art. 30) y el resto del ordenamiento jurídico
  2. Únicamente las instrucciones de la empresa empleadora
  3. Las normas internas de cada establecimiento protegido
  4. Los códigos deontológicos de las asociaciones privadas del sector

El art. 8.1 de la Ley 5/2014 exige que los servicios y funciones se presten con respeto a la Constitución, a la propia ley (especialmente los principios de actuación del art. 30) y al resto del ordenamiento jurídico.

15. Según el artículo 8.2 de la Ley 5/2014, el personal y las empresas de seguridad privada están obligados a:

  1. Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir sus instrucciones respecto de personas, bienes, establecimientos o vehículos protegidos
  2. Actuar con plena autonomía sin atender requerimientos policiales
  3. Comunicar a las FCS únicamente las infracciones administrativas leves
  4. Sustituir a las FCS en la investigación de delitos públicos

El art. 8.2 de la Ley 5/2014 obliga al personal y a las empresas a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a seguir sus instrucciones en relación con personas, bienes, establecimientos o vehículos protegidos.

16. Conforme al artículo 8.4 de la Ley 5/2014, el personal de seguridad privada tiene prohibido:

  1. Intervenir en conflictos políticos o laborales y ejercer control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas
  2. Prestar servicios de vigilancia en eventos deportivos
  3. Colaborar con las autoridades judiciales y policiales
  4. Identificarse profesionalmente ante los ciudadanos

El art. 8.4 de la Ley 5/2014 prohíbe al personal de seguridad privada intervenir en conflictos políticos o laborales, así como ejercer control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas.

17. Según el artículo 8.4.c) de la Ley 5/2014, la información obtenida por el personal en el ejercicio de sus funciones:

  1. No puede comunicarse a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales competentes
  2. Puede comunicarse libremente al cliente y a los medios de comunicación
  3. Debe entregarse a cualquier autoridad administrativa que la solicite
  4. Solo puede revelarse previa autorización de la empresa empleadora

El art. 8.4.c) de la Ley 5/2014 impone el deber de reserva: la información obtenida en el ejercicio de las funciones no puede comunicarse a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales competentes.

18. El principio de complementariedad de la seguridad privada respecto de la pública se recoge esencialmente en:

  1. El objeto de la ley (art. 1.1), al declararse complementaria y subordinada
  2. El régimen sancionador del Título VI
  3. Las definiciones del art. 2 exclusivamente
  4. El ámbito de aplicación del art. 3

El carácter complementario y subordinado de la seguridad privada respecto de la seguridad pública se recoge en el objeto de la ley, art. 1.1 de la Ley 5/2014.

19. Un vigilante de seguridad presta servicio en un centro comercial cuando agentes de policía, que investigan un robo cometido en la zona, le solicitan que les facilite el acceso a las grabaciones y siga sus indicaciones. ¿Cómo debe actuar conforme al artículo 8.2 de la Ley 5/2014?

  1. Colaborar con los agentes y seguir sus instrucciones en relación con los bienes y establecimiento protegido
  2. Negarse hasta recibir autorización escrita de su empresa
  3. Atender solo si los agentes presentan una orden judicial
  4. Remitir a los agentes al titular del centro comercial y abstenerse de actuar

El art. 8.2 de la Ley 5/2014 obliga al personal de seguridad a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a seguir sus instrucciones respecto de los establecimientos y bienes protegidos.

20. Durante una huelga, el responsable de una fábrica ordena al vigilante de seguridad que impida la entrada de los trabajadores que secundan el paro y los identifique por su afiliación sindical. ¿Qué debe hacer el vigilante según el artículo 8.4 de la Ley 5/2014?

  1. Abstenerse de intervenir en el conflicto laboral y de controlar opiniones sindicales, pues le está prohibido
  2. Cumplir la orden del responsable de la fábrica al ser su superior funcional
  3. Identificar a los huelguistas y remitir la lista a la dirección
  4. Impedir la entrada a todos los trabajadores afiliados al sindicato convocante

El art. 8.4 de la Ley 5/2014 prohíbe al personal de seguridad intervenir en conflictos laborales y ejercer control sobre opiniones sindicales, por lo que el vigilante debe abstenerse.

21. Un periodista solicita a un vigilante de seguridad información reservada que este ha obtenido sobre un incidente ocurrido en las instalaciones que protege. ¿Cómo debe proceder conforme al artículo 8.4.c) de la Ley 5/2014?

  1. No comunicar la información a terceros, ya que solo cabe facilitarla a las autoridades judiciales y policiales competentes
  2. Facilitar la información si el periodista acredita interés profesional
  3. Comunicar la información tras consultarlo con sus compañeros de turno
  4. Entregar la información a cambio de que no se publique su nombre

El art. 8.4.c) de la Ley 5/2014 impone el deber de reserva: la información obtenida no puede comunicarse a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales competentes.

22. Un vigilante de seguridad y una patrulla de la Policía Nacional coinciden en la intervención sobre un mismo suceso. Atendiendo al carácter de la seguridad privada conforme al artículo 1.1 de la Ley 5/2014, el vigilante debe:

  1. Actuar de forma complementaria y subordinada respecto de la actuación policial
  2. Asumir la dirección de la intervención por hallarse en el lugar protegido
  3. Actuar con total independencia de la patrulla policial
  4. Exigir que la policía siga sus instrucciones sobre el establecimiento

El art. 1.1 de la Ley 5/2014 configura las actividades de seguridad privada como complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública, por lo que el vigilante debe supeditarse a la actuación policial.

23. Un vigilante recibe la instrucción de anotar la ideología política y las creencias religiosas de las personas que acceden a un edificio de oficinas. Según el artículo 8.4 de la Ley 5/2014, esta orden:

  1. Es ilícita, pues le está prohibido ejercer control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas
  2. Es válida si el titular del edificio la autoriza por escrito
  3. Es admisible siempre que los datos se destruyan al final del turno
  4. Es lícita por tratarse de un control de accesos ordinario

El art. 8.4 de la Ley 5/2014 prohíbe expresamente al personal de seguridad ejercer control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, por lo que la instrucción es ilícita.

24. Un juzgado requiere a un vigilante de seguridad información que obtuvo durante su servicio y que está sujeta a deber de reserva. Según el artículo 8.4.c) de la Ley 5/2014, el vigilante:

  1. Debe facilitarla, ya que el deber de reserva cede ante las autoridades judiciales competentes
  2. Debe negarse invocando el secreto profesional absoluto
  3. Solo puede entregarla con autorización previa del cliente
  4. Debe destruir la información para evitar comprometerse

El art. 8.4.c) de la Ley 5/2014 establece que el deber de reserva cede ante las autoridades judiciales y policiales competentes, por lo que el vigilante debe facilitar la información requerida por el juzgado.

25. Un vigilante duda sobre el marco al que debe ajustar su actuación profesional. Conforme al artículo 8.1 de la Ley 5/2014, debe prestar sus funciones con respeto a:

  1. La Constitución, la propia ley y el resto del ordenamiento jurídico
  2. Exclusivamente las órdenes verbales del jefe de seguridad
  3. Las costumbres del establecimiento donde presta servicio
  4. Las recomendaciones de las asociaciones empresariales del sector

El art. 8.1 de la Ley 5/2014 exige que los servicios y funciones se presten con respeto a la Constitución, a la propia ley (especialmente los principios del art. 30) y al resto del ordenamiento jurídico.

26. El principio rector de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 8.2 de la Ley 5/2014) implica que empresas y personal deben:

  1. Auxiliar a las FCS y seguir sus instrucciones cuando lo requieran
  2. Sustituir a las FCS cuando estas no estén presentes
  3. Coordinar sus actuaciones únicamente con las policías autonómicas
  4. Informar a las FCS solo de los hechos delictivos muy graves

El art. 8.2 de la Ley 5/2014 establece el principio de colaboración, que obliga a empresas y personal a auxiliar a las FCS y a seguir sus instrucciones cuando lo requieran.

27. La integración funcional de los medios privados con los de la seguridad pública, como manifestación del principio de complementariedad, se vincula en la Ley 5/2014 a:

  1. El fin de complementar el monopolio de la seguridad del Estado (art. 4.c)
  2. El ámbito de aplicación de la ley (art. 3)
  3. Las definiciones generales (art. 2)
  4. El régimen de las empresas de seguridad (art. 19)

El fin de complementar el monopolio de la seguridad del Estado integrando funcionalmente los medios privados con los públicos se recoge en el art. 4.c) de la Ley 5/2014.

28. Conforme al artículo 2 de la Ley 5/2014, las 'empresas de seguridad privada' son:

  1. Personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable
  2. Únicamente sociedades anónimas con capital íntegramente público
  3. Personas físicas habilitadas con tarjeta de identidad profesional
  4. Oficinas constituidas por detectives privados

El art. 2 de la Ley 5/2014 define las empresas de seguridad privada como personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable.

29. ¿Por qué órgano fue dictada la Ley 5/2014, de Seguridad Privada?

  1. La Jefatura del Estado
  2. El Ministerio del Interior mediante orden ministerial
  3. La Dirección General de la Policía
  4. Una comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias

La Ley 5/2014, de 4 de abril, fue dictada por la Jefatura del Estado y publicada en el BOE con el código BOE-A-2014-3649.

30. Un vigilante, deseoso de colaborar con la policía, pretende iniciar por su cuenta la investigación de un delito público que ha presenciado, asumiendo funciones policiales. A la luz del principio de complementariedad y subordinación (art. 1.1 de la Ley 5/2014), esta actuación:

  1. No es procedente, pues su actividad es complementaria y subordinada, no sustitutiva de la seguridad pública
  2. Es correcta, ya que reforzar la actuación policial siempre es lícito
  3. Es válida si comunica el resultado a la empresa al finalizar el turno
  4. Es admisible mientras no use el arma reglamentaria

El art. 1.1 de la Ley 5/2014 configura la seguridad privada como complementaria y subordinada respecto de la pública, no sustitutiva; el vigilante no puede asumir funciones policiales de investigación de delitos públicos.

31. Un vigilante detecta indicios de una posible infracción penal en el establecimiento que protege. Atendiendo al fin del artículo 4.b) de la Ley 5/2014, su actuación debe orientarse a:

  1. Contribuir a garantizar la seguridad pública, prevenir infracciones y aportar información
  2. Resolver el asunto internamente sin trascendencia exterior
  3. Difundir los hechos para alertar a los clientes del establecimiento
  4. Esperar instrucciones del cliente antes de prevenir cualquier infracción

El art. 4.b) de la Ley 5/2014 establece como fin contribuir a garantizar la seguridad pública, prevenir infracciones y aportar información a la seguridad pública.

32. Una empresa contrata un servicio de vigilancia para proteger sus instalaciones. Conforme al fin del artículo 4.a) de la Ley 5/2014, este servicio se orienta principalmente a:

  1. Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios
  2. Sustituir las funciones de la policía en la zona
  3. Controlar la ideología de los empleados de la empresa
  4. Asumir competencias judiciales sobre los hechos detectados

El art. 4.a) de la Ley 5/2014 fija como fin satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios.

33. En un dispositivo conjunto, el mando policial indica a un vigilante cómo debe disponer la protección de un vehículo bajo su custodia. Conforme al artículo 8.2 de la Ley 5/2014, el vigilante:

  1. Debe seguir las instrucciones policiales relativas al vehículo protegido
  2. Solo debe atender instrucciones de su jefe de seguridad
  3. Puede ignorar las indicaciones por tratarse de un bien privado
  4. Debe asumir el mando del dispositivo policial

El art. 8.2 de la Ley 5/2014 obliga al personal a seguir las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con los vehículos protegidos.

34. Durante una concentración política frente al edificio que custodia, el cliente pide al vigilante que intervenga activamente a favor de uno de los grupos. Según el artículo 8.4 de la Ley 5/2014, el vigilante:

  1. No puede intervenir en el conflicto político, pues le está expresamente prohibido
  2. Debe apoyar al grupo que indique el cliente, su pagador
  3. Puede intervenir si considera que hay riesgo para el edificio
  4. Debe intervenir a favor del grupo mayoritario

El art. 8.4 de la Ley 5/2014 prohíbe al personal de seguridad intervenir en conflictos políticos, por lo que el vigilante no puede tomar partido en la concentración.

35. Según el art. 3.1 de la Ley 5/2014, ¿a cuál de los siguientes sujetos u objetos se aplica la ley?

  1. A las empresas de seguridad privada, al personal, a los despachos de detectives, a los servicios, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados
  2. Únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  3. Exclusivamente a las empresas de seguridad con sede fuera de la Unión Europea
  4. Solo a los detectives privados que actúen sin habilitación

El art. 3.1 de la Ley 5/2014 establece que la ley se aplica a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados.

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